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Principales temas relacionados con las deducciones en IRPF por gastos escolares realizados en 2.010

Extracto de la Ley

Comunidad Autónoma de Madrid

Presidencia de la Comunidad (C.A. Madrid)

Ley 10/2009. de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Boletín Oficial Madrid (BOCM) 308/2009, de 29 de diciembre de 2009

 

PREÁMBULO

La presente ley contiene la regulación de diversas medidas fiscales y administrativas vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010. Su contenido lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria que anualmente acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras medidas de diferente carácter que afectan al régimen presupuestario y patrimonial, a la gestión de recursos humanos, a los organismos vinculados o relacionados con la Administración regional y a la actividad administrativa que ésta desarrolla.

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CAPÍTULO PRIMERO. TRIBUTOS

Artículo 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Dos. Con vigencia desde la entrada en vigor de esta ley , y de conformidad con lo establecido en el art. 38.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se establecen las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica:

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8. Por gastos educativos.

Los contribuyentes podrán deducir el 10 por 100 de los gastos educativos a que se refiere el párrafo siguiente originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el art. 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.

La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los arts. 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

La cantidad a deducir por este concepto no excederá de 500 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.

Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

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13. Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones.

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b) Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción establecida en este apartado Dos, número 8, aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 10.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

c) A efectos de la aplicación de la deducción contenida en el apartado Dos.6 anterior, la base de la misma no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable, entendiendo como tal la suma de la base liquidable general y la de ahorro del contribuyente.

d) Las deducciones contempladas en este artículo requerirán justificación documental adecuada. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior:

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4º. Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el apartado Dos.8 deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

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Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.
 

Para más información: ver ley completa